C.1.1) Solicitud de libre de deuda. Arancel $ 2.420,00
C.1.2) Multa por presentación fuera de término. Arancel $ 3.450,00
C.2.1) Registro de Productor Arenero. Arancel $ 7.153,00
C.2.2) Derecho de Concesión de Arena. Arancel $ 21.480,00
C.2.3) Permiso Provisorio. Arancel $ 10.769,00
C.2.4) Permiso Extraordinario. Arancel $ 17.890,00
C.2.5) Derecho de Explotación de Arena. Arancel $17/m3
C.2.6.1) Realización de actividades extractivas sin concesión vigente y/o permiso. Arancel $ 258.000,00 y la clausura de la arenera.
C.2.6.2) Extracciones realizadas con embarcación y/o draga distinta a la declarada y sin la correspondiente autorización. Arancel $ 64.600,00 y la obligación de solicitar la correspondiente autorización.
C.2.6.3.a) Para la primera infracción. Arancel $ 64.600,00
C.2.6.3.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 129.200,00
C.2.6.3.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 193.800,00
C.2.6.4.a) Para la primera infracción. Arancel $ 129.200,00
C.2.6.4.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 258.400,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso
C.2.6.4.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 387.600,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso
C.2.6.5.a) Para la primera infracción. Arancel $ 129.200,00
C.2.6.5.b) Para la segunda infracción. Arancel $258.400,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso
C.2.6.5.c) Para la tercera infracción. Arancel $387.600,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso
C.2.6.6.a) Para la primera infracción. Arancel $ 646.000,00 y el pago por el volumen extraído
C.2.6.6.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 904.400,00 y la caducidad y/o permiso
C.2.6.6.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 1.292.000 y la caducidad y/o permiso de extracción
C.2.6.7.a) Para la primera infracción. Arancel $ 64.600,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de la sanción aplicada
C.2.6.7.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 129.200,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de la sanción aplicada
C.2.6.7.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 193,800,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la sanción aplicada y la caducidad de la concesión y/o permiso de explotación
C.2.6.8.a) Para la primera infracción. Arancel $ 64.600,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.
C.2.6.8.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 129.200,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.
C.2.6.8.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 193.800,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días y la caducidad de la Concesión y/o Permiso de explotación.
C.2.6.9.a) Para la primera infracción. Arancel $ 12.920,00
C.2.6.9.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 25.840,00
C.2.6.9.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 64.600,00
C.2.6.10) Reiteración de infracciones: a partir de la cuarta (4ª) infracción cometida en contravención a lo establecido por las normativas vigentes, se procederá a la duplicación de la multa inmediata anterior.
C.3.1) Registro de Productor de Áridos. Arancel $ 82.612,00
C.3.2) Basalto Triturado. Arancel $ 29,00/tn
C.3.3) Canto Rodado. Arancel $ 25,00/tn
C.3.4) Ripio. Arancel $ 17,00/tn
C.3.5) Arcilla y Limo. Arancel $ 9,00/tn
C.3.6) Piedra Laja. Arancel $ 17,00/tn
C.3.7) Suelos Seleccionados para Construcciones Viales. Arancel $ 10,00/tn
C.3.8.1) Realización de actividades extractivas sin estar inscriptos en el Registro de Productores de Áridos. Arancel $ 258.400,00
C.3.8.2.a) Para la primera infracción. $ 64.600,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.
C.3.8.2.b) Para la segunda infracción. $ 129.200,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.
C.3.8.2.c) Para la tercera infracción. $ 193.800,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días, y la caducidad de la Concesión y/o Permiso de explotación.
C.3.8.3.a) Para la primera infracción. $ 129.200,00
C.3.8.3.b) Para la segunda infracción. $ 258.400,00 y la caducidad del Registro.
C.3.8.4.a) Para la primera infracción. $ 38.760,00
C.3.8.4.b) Para la segunda infracción. $ 77.520,00
C.3.8.4.c) Para la tercera infracción. $ 129.200,00
C.3.8.4.d) Reiteración de infracciones: a partir de la cuarta infracción cometida en contravención a lo establecido por las normativas vigentes, se procederá a la duplicación de la multa inmediatamente anterior.
C.3.9.1) Ampliatoria complementaria inferior cuando no obedezca a temas fundamentales pero si necesarios y contemplados en el marco normativo. $ 6.067,00
C.3.9.2) Ampliatoria complementaria media cuando lo requerido pueda ser considerado como fundamental. $ 15.097,00
C.3.9.3) Ampliatoria complementaria superior cuando se incurriera en errores graves, falta de información relevantes, etc. $ 45.235,00
C.3.9.4) Incoherencia en la información solicitada (cuando se evidencien incoherencias, contradicciones, etc., que indiquen claramente una falta de criterio en la presentación). $ 120.555,00