C.1.1) Solicitud de libre de deuda. Arancel $ 2.420,00
C.1.2) Multa por presentación fuera de término. Arancel $ 3.450,00
C.2.1) Registro de Productor Arenero. Arancel $ 7.153,00
C.2.2) Derecho de Concesión de Arena. Arancel $ 21.480,00
C.2.3) Permiso Provisorio. Arancel $ 10.769,00
C.2.4) Permiso Extraordinario. Arancel $ 17.890,00
C.2.5) Derecho de Explotación de Arena. Arancel $17/m3
C.2.6.1) Realización de actividades extractivas sin concesión vigente y/o permiso. Arancel $ 258.000,00 y la clausura de la arenera.
C.2.6.2) Extracciones realizadas con embarcación y/o draga distinta a la declarada y sin la correspondiente autorización. Arancel $ 64.600,00 y la obligación de solicitar la correspondiente autorización.
C.2.6.3.a) Para la primera infracción. Arancel $ 64.600,00
C.2.6.3.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 129.200,00
C.2.6.3.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 193.800,00
C.2.6.4.a) Para la primera infracción. Arancel $ 129.200,00
C.2.6.4.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 258.400,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso
C.2.6.4.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 387.600,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso
C.2.6.5.a) Para la primera infracción. Arancel $ 129.200,00
C.2.6.5.b) Para la segunda infracción. Arancel $258.400,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso
C.2.6.5.c) Para la tercera infracción. Arancel $387.600,00 y la caducidad de la concesión y/ permiso
C.2.6.6.a) Para la primera infracción. Arancel $ 646.000,00 y el pago por el volumen extraído
C.2.6.6.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 904.400,00 y la caducidad y/o permiso
C.2.6.6.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 1.292.000 y la caducidad y/o permiso de extracción
C.2.6.7.a) Para la primera infracción. Arancel $ 64.600,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de la sanción aplicada
C.2.6.7.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 129.200,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de la sanción aplicada
C.2.6.7.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 193,800,00 y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la sanción aplicada y la caducidad de la concesión y/o permiso de explotación
C.2.6.8.a) Para la primera infracción. Arancel $ 64.600,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.
C.2.6.8.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 129.200,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.
C.2.6.8.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 193.800,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días y la caducidad de la Concesión y/o Permiso de explotación.
C.2.6.9.a) Para la primera infracción. Arancel $ 12.920,00
C.2.6.9.b) Para la segunda infracción. Arancel $ 25.840,00
C.2.6.9.c) Para la tercera infracción. Arancel $ 64.600,00
C.2.6.10) Reiteración de infracciones: a partir de la cuarta (4ª) infracción cometida en contravención a lo establecido por las normativas vigentes, se procederá a la duplicación de la multa inmediata anterior.
C.3.1) Registro de Productor de Áridos. Arancel $ 82.612,00
C.3.2) Basalto Triturado. Arancel $ 29,00/tn
C.3.3) Canto Rodado. Arancel $ 25,00/tn
C.3.4) Ripio. Arancel $ 17,00/tn
C.3.5) Arcilla y Limo. Arancel $ 9,00/tn
C.3.6) Piedra Laja. Arancel $ 17,00/tn
C.3.7) Suelos Seleccionados para Construcciones Viales. Arancel $ 10,00/tn
C.3.8.1) Realización de actividades extractivas sin estar inscriptos en el Registro de Productores de Áridos. Arancel $ 258.400,00
C.3.8.2.a) Para la primera infracción. $ 64.600,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.
C.3.8.2.b) Para la segunda infracción. $ 129.200,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días.
C.3.8.2.c) Para la tercera infracción. $ 193.800,00 y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días, y la caducidad de la Concesión y/o Permiso de explotación.
C.3.8.3.a) Para la primera infracción. $ 129.200,00
C.3.8.3.b) Para la segunda infracción. $ 258.400,00 y la caducidad del Registro.
C.3.8.4.a) Para la primera infracción. $ 38.760,00
C.3.8.4.b) Para la segunda infracción. $ 77.520,00
C.3.8.4.c) Para la tercera infracción. $ 129.200,00
C.3.8.4.d) Reiteración de infracciones: a partir de la cuarta infracción cometida en contravención a lo establecido por las normativas vigentes, se procederá a la duplicación de la multa inmediatamente anterior.
C.3.9.1) Ampliatoria complementaria inferior cuando no obedezca a temas fundamentales pero si necesarios y contemplados en el marco normativo. $ 6.067,00
C.3.9.2) Ampliatoria complementaria media cuando lo requerido pueda ser considerado como fundamental. $ 15.097,00
C.3.9.3) Ampliatoria complementaria superior cuando se incurriera en errores graves, falta de información relevantes, etc. $ 45.235,00
C.3.9.4) Incoherencia en la información solicitada (cuando se evidencien incoherencias, contradicciones, etc., que indiquen claramente una falta de criterio en la presentación). $ 120.555,00
REPCA - EMPRESAS CONSULTORAS
EMPRESA CONSULTORA
1) Nota designado el representante legal y el Coordinador Ambiental.
2) Constancias de inscripción ante la AFIP de CUIT y en la Dirección General de Rentas (DGR) de la Provincia de Corrientes.
COORDINADOR AMBIENTAL
1) Título universitario expedido por Universidad Pública Nacional o Privada o Extranjera, debidamente revalidado, debidamente certificado, constancia de matrícula vigente, si correspondiere en caso de tratarse de profesión de colegiación obligatoria tanto para la inscripción como así también para la renovación anual. (Las copias del título Universitario deben estar certificadas).
2) Título de carrera de Posgrado (especialización, maestría y/o doctorado) en Gestión Ambiental o Evaluación de Impacto Ambiental y/o Certificados de Capacitación y/o trabajos efectuados o en su defecto gestión y/o experticia en la materia ambiental. (Las copias del título Posgrado y/o certificados de capacitaciones deben estar certificadas).
3) Copias certificadas del DNI.
4) Currículum Vitae.
Documental establecida por ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN N° 430/2021
REPCA PROFESIONALES INDEPENDIENTES
1) Título universitario expedido por Universidad Pública Nacional o Privada o Extranjera, debidamente revalidado, certificado por autoridad competente, constancia de matrícula vigente, si correspondiere en caso de tratarse de profesión de colegiación obligatoria tanto para la inscripción como así también para la renovación anual. (Las copias del título Universitario debidamente certificadas).
2) Título de carrera de Posgrado (especialización, maestría y/o doctorado) en Gestión Ambiental o Evaluación de Impacto Ambiental y/o Certificados de Capacitación y/o trabajos efectuados o en su defecto gestión y/o experticia en la materia ambiental. (Las copias del título Posgrado y/o certificados de capacitaciones debidamente certificadas).
3) Copias certificadas del DNI.
4) Constancias actualizadas de inscripción ante la AFIP de CUIT y en la Dirección General de Rentas (DGR) de la Provincia de Corrientes.
5) Currículum Vitae.
Documental establecida por ANEXO B DE LA RESOLUCIÓN N° 430/2021
Municipio | Departamento | Dirección | Consultar |
---|---|---|---|
Corrientes | Capital | 25 de Mayo 1900 | ver |
Bella Vista | Bella Vista | Santa Fe esq. Corrientes. | ver |
Berón de Astrada | Berón de Astrada | 9 de Julio s/n. | ver |
Bonpland | Paso de los Libres | Av. San Martín s/n. | ver |
Cazadores Correntinos | Curuzú Cuatiá | Calle Pública s/n. | ver |
Caá Catí | General Paz | Blanco Vega 463. | ver |
Cecilio Echavarría | Lavalle | Berón de Astrada y P. Quiroz. | ver |
Chavarría | San Roque | Astrada y P. Quiroz. | ver |
Colonia Carlos Pellegrini | San Martín | Yaguareté y Ñangapiry. | ver |
Colonia Carolina | Goya | B° San Antonio s/n. | ver |
Colonia Libertad | Monte Caseros | Calle Pública s/n. | ver |
Colonia Liebig | Ituzaingó | Belgrano y Moreno s/n. | ver |
Colonia Pando | San Roque | Av. Corrientes s/n. | ver |
Concepción del Yaguareté Corá | Concepción | San Martín 555. | ver |
Cruz de los Milagros | Lavalle | Ruta 27 s/n. | ver |
Curuzú Cuatiá | Curuzú Cuatiá | Berón de Astrada 565. | ver |
El Sombrero | Empedrado | Calle Pública s/n. | ver |
Empedrado | Empedrado | Bartolomé Mitre 1190. | ver |
Municipio X | Departamento X | Dirección X | ver |
Esquina | Esquina | 25 de Mayo 511. | ver |
Estación Torrent | General Alvear | Luis Calvo s/n. | ver |
Felipe Yofre | Mercedes | San Martín y Pago Largo. | ver |