ICAA

Recursos Mineros . Recuerdan requisitos para la extracción de arena.

Fecha: 20/01/2011

Recursos Mineros . Recuerdan requisitos para la extracción de arena.

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), en su carácter de autoridad de aplicación de los recursos mineros de la provincia, recordó la vigencia de las Resoluciones Nº 818/09 y Nº 144/10 que reglamentan los requisitos para la extracción y explotación de arena en todo el territorio provincial.

 

En tal sentido, toda persona física o jurídica que realice o este interesada en realizar explotación de arena deberá inscribirse en el Registro de Productor Arenero del ICAA y solicitar la correspondiente concesión y/o permiso de explotación. Para ello deberá presentar nota de solicitud con el comprobante de pago del arancel pertinente; datos que individualicen fehacientemente al solicitante indicando nombre completo o razón social y datos personales; domicilio real y especificar el domicilio especial, comercial y/o administrativo en jurisdicción de la provincia de Corrientes.

Así también deberá presentar la Declaratoria Nacional expedida por la Dirección Nacional de Vías Navegables, embarcación o medio utilizado, capacidad de carga de la bodega, cantidad y capacidad de las bombas extractoras; título del barco o medio utilizado o constancia de inscripción como propietario, armador, locador o tenedor precario; certificado de matrícula del buque o del medio utilizado, otorgado por Prefectura Naval Argentina; carta de navegación en el que deberá indicar con precisión, en coordenadas geográficas, el kilómetro en que se pretende operar para los ríos Paraná y Uruguay; en el resto de los cauces deberá presentar un croquis o plano del lugar de la explotación, en el cual deberá delimitarse la ruta de acceso. Además, plano de ubicación y especificaciones técnicas de la pileta de decantación, silo u otro tipo de construcción, en jurisdicción de la provincia de Corrientes, la que deberá contar con la habilitación de la Dirección Nacional de Vías Navegables y/o de la Municipalidad a la que pertenece; volumen estimativo mensual máximo a extraer; inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y libre deuda actualizado; inscripción ante la DGR y libre deuda actualizado; habilitación comercial expedida por la Municipalidad de cada Jurisdicción; certificado de libre deuda alimentaria, expedido por el Ministerio de Justicia y Gobierno de acuerdo a la Ley Nº 5448, entre otros. La normativa del ICAA indica además requisitos y documentación necesaria para obtener el derecho de concesión y/o permiso provisorio así como las sanciones y multas establecidas en caso de incumplimientos.
Las normativas así como anexos están disponibles en la sitio web oficialicaa.com o los interesados pueden realizar consultas al mail consultas.icaa@corrientes.gov.ar, por teléfono a los números (03783)-460960/431273 o personalmente en calle Bolívar 2275 de Corrientes.
Playa Arazaty
Respecto a los trabajos de refulado que se realizan en la Costanera Juan Pablo II de Corrientes, el ICAA solicitó a la Dirección Nacional de Vías Navegables la documentación respectiva -requerida en casos especiales como el de refulado en dicha playa- según lo establece la normativa provincial mencionada supra.



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