Los recursos naturales existentes en el territorio provincial constituyen dominio originario del Estado Provincial: el suelo, el subsuelo, las islas provinciales, las aguas de uso público y/o que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general y sus corrientes, incluidas las aguas subterráneas que tengan tales cualidades, y la energía”. Capitulo 11, de los Recursos Naturales, artìculo 58 – Constitución Provincial Reforma del año 2007.
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Canon de Uso de Agua Pública