ICAA

Proyecto productivo Ayuí Grande. El ICAA estableció exigencias en la Declaración de Impacto Ambiental .

Fecha: 16/12/2009

Proyecto productivo Ayuí Grande. El ICAA estableció exigencias en la Declaración de Impacto Ambiental .

Una serie exigencias fueron establecidos por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) al formular la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Productivo Ayuí Grande, en la IV Sección del Departamento Mercedes.

 

La medida establecida por Resolución Nº 794/09 del ICAA -homologada por Decreto Nº 2353/09- señala que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental para la construcción de la presa para riego de cultivo de arroz y otros granos, que generará un embalse de 7.860 hectáreas sobre el Arroyo Ayuí Grande, tributario del Río Miriñay, Departamento Mercedes, con una capacidad de almacenamiento de 178 hectómetros cúbicos. Los representantes del proyecto tendrán la obligación de comunicar con anticipación el inicio de obras y cualquier tipo de modificación sobre el proyecto presentado ante el organismo provincial, de igual manera el comienzo de llenado del embalse, la paralización, cese o abandono de las actividades planificadas en el proyecto, la designación de un referente ambiental, cambio de la situación legal de la Unión Transitoria de Empresas y/o responsables de la misma, aparición de emergencias, aparición de contingencias, resultados de monitoreo, programa de vigilancia , entre otros. Además se estableció que deberán adjuntarse los Programas y Actividades del Plan de Gestión Ambiental los que incluyen las medidas de monitoreo, las medidas compensatorias, correctoras y protectoras del proyecto, con adecuación de los mismos, acorde al momento en que se inicie la ejecución del proyecto (obra hidráulica y proyecto productivo), los que serán en ese momento integrados, comprendiendo inclusive los cronogramas de cumplimiento. Los programas ambientales propuestos con suficiente desagregación -incluyendo cronograma de actividades- deberán presentarse con anticipación al inicio de la obra.

El responsable del emprendimiento deberá además contratar un seguro ambiental obligatorio en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 25.675 (Ley General del Ambiente) y normas regulatorias para la obra hidráulica y el proyecto de desarrollo productivo. Así también con el propósito de desarrollar las Áreas de Protección Ambiental (APAs) será considerado el 20% (veinte por ciento) del territorio de la Unión Transitoria de Empresas con conexión física continua. Quedó indicado además que las recomendaciones, sugerencias y términos potenciales utilizados en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) son considerados compromisos contraídos.

Así también ante posibles hallazgos antropológicos la UTE responsable del emprendimiento tiene la obligación de informar a la autoridad competente: Gabinete de Investigaciones Antropológicas (GIA) de la provincia de Corrientes. Otro aspecto señalado en la normativa es la posibilidad de convocar auditorías externas que podrán ser efectuadas por organismos y/o instituciones competentes.

Evaluación de Impacto

El desarrollo del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto tuvo lugar durante aproximadamente 19 meses, desde la fecha de presentación -mayo del 2008- de la nueva propuesta con cambios en la ubicación de la presa y en el grupo empresario, dado que el mismo se remonta a diez años atrás y quedó paralizado tras la crisis económica que atravesó la Argentina en 2001 y 2002. El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) presentado inicialmente con cerca de dos mil fojas, se incrementó a tres mil con las ampliatorias de información técnico – legal requeridas por el ICAA. La evaluación fue realizada por el equipo de profesionales de las gerencias de Gestión Ambiental e Ingeniería (integrado por biólogos, ingenieros agrónomos, ingeniero químico, médicos veterinarios, bioquímicas, ingenieros hidráulicos, ingenieros civiles, ingenieros en construcciones, algunos de ellos con Maestría en Gestión Ambiental) y con participación de profesionales de la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Producción. Se contó además con el asesoramiento externo del experto en evaluaciones de impacto ambiental arquitecto Héctor Echechuri, actual director de la carrera de Especialización en Evaluación Ambiental de la Facultad de Arquitectura de la UNNE. La obra de ingeniería -presa de tierra- fue analizada además por profesionales del Departamento Hidráulica de la Facultad de Ingeniería de la UNNE que simuló el comportamiento que tendría la presa ante lluvias con recurrencias superiores a la de diseño. Así también tomó intervención la Dirección de Recursos Forestales del Ministerio de Producción en el marco de la Ley Nº 26.331, tras lo cual y dada las condiciones del análisis de la EIA, se convocó a la Audiencia Pública Ambiental según lo establecido en Decreto Nº 876/05, con la publicación de edictos en los medios locales y de la ciudad de Mercedes con 30 días de anticipación, realizándose además invitaciones personalizadas a organismos nacionales, provinciales, municipales, legisladores provinciales, instituciones privadas, asociaciones de la sociedad civil, ong´s e invitaciones públicas a través de los medios de comunicación y el sitio web del organismo provincial.

La convocatoria tuvo amplia y exitosa participación ciudadana dado que se inscribieron 96 personas para exponer sus opiniones oralmente y asistieron más de 500 personas y con transmisión en directo de la televisión de Mercedes. Así también todas las opiniones vertidas oralmente y presentadas por escrito con la correspondiente firma del ciudadano o representante a favor y en contra del proyecto fueron integradas al expediente respectivo. No tuvo igual tratamiento aquellas notas que carecían de firma y que fueron leídas por otra persona, aduciendo su representación no comprobada. En cuento a las manifestaciones de disidencia no acompañaron documentación técnica, científica y legal -de entidad relevante- que ameriten declarar inconveniente la ejecución del proyecto desde el punto de vista ambiental y legal.

Desestiman solicitud de impugnación

El día previo a la Audiencia Pública -el 3 de diciembre de 2009- ingresó al ICAA una solicitud de impugnación a dicha audiencia por parte de la Fundación Reserva Iberá firmada por su presidente Enrique Eduardo Lacour y secretario Pedro Rice Healy.

La medida fue desestimada en virtud de lo establecido en el marco de la Ley Nº 3460 que rige el procedimiento administrativo en la provincia de Corrientes; además dicha Fundación solicitó impugnar el procedimiento administrativo de habilitación de la represa, que también fue desestimada dado que la misma aún no estaba habilitada en esa fecha.

La Fundación Iberá argumentó la solicitud de impugnación de la audiencia aduciendo «incumplimiento en el plazo de convocatoria», desconociendo en su presentación la convocatoria realizada por el ICAA en los edictos publicados en medios gráficos locales con 30 días de anticipación durante dos días consecutivos tal como lo establece el artículo 7º del Decreto Nº 876/05 de Audiencias Públicas Ambientales, metodología utilizada para convocar las diez audiencias ambientales que el organismo provincial desarrolló hasta la fecha y que son de conocimiento público. Se destaca que tanto Lacour como Rice Healy -que estaban inscriptos como oradores para la audiencia- expresaron sus opiniones sobre el proyecto durante el desarrollo de la misma que tuvo lugar el 4 de diciembre en la ciudad de Mercedes.



wpChatIcon
wpChatIcon