– Aranceles comunes | ||
Para cualquier inicio de trámites en el organismo se deberá completar el Formulario de inicio de Trámites y abonar los ítems 1 y 2.
Luego deberá verificar (más abajo) en la nomina completa de Aranceles específicos por Área, Aranceles por Servicios Administrativos o Aranceles No previstos el valor del pago según el motivo del trámite. |
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ÍTEM | DESCRIPCIÓN | VALOR |
1 | Inicio de Expediente: Timbrado de Ley
ó Presentación de Recurso: Timbrado de Ley |
Según Código Fiscal
(Abonar en Banco de Corrientes S.A.) |
2 | Timbrado Inicio de Trámite ICAA.
Para todas las presentaciones de estudios técnicos afectadas a este Organismo. |
$ 540 ,00 (pesos quinientos cuarenta)
(Abonar en la Gerencia de Gestión Económica ICAA o Banco de Corrientes S.A.* presentando comprobante de depósito o transferencia en la Cuenta Corriente 130704/002 CBU 0940099314001307040022) |
*Toda operación bancaria efectuada por los interesados deberá ser comunicada al ICAA, presentando y/o enviando el comprobante de la operación por fax al (0379) 4460960 ó 4431273 ó por correo electrónico a pagoseconomica.icaa@corrientes.gob.ar especificando el número de expediente. Depósito o transferencia Cuenta Corriente Banco de Corrientes S.A. Casa Matriz 130704/002 Instituto Correntino del Agua y del Ambiente – CUIT 30-60809025-4 CBU 0940099314001307040022. |
– Aranceles por Servicios Administrativos | ||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | VALOR |
E.1)
Res. Nº 637/19 |
Fotocopias simples de documentación | $10,00 (pesos diez) por cada hoja fotocopiada en tamaño A4 ó legal |
E.2)
Res. Nº 637/19 |
Fotocopias certificadas de documentación | $20,00 (pesos veinte) por cada foja certificada |
Podrá abonarse en la Gerencia de Gestión Económica ICAA Oficina Nº 6 en efectivo y/o Banco de Corrientes S.A. presentando comprobante de depósito o transferencia en la Cuenta Corriente 130704/002 CBU 094009931400130704002 | ||
F)
Res. Nº 341/19 |
ARANCELES NO PREVISTOS | Cuando la gestión a realizar no esté contemplada en la presente, se determinará el arancel atendiendo a la naturaleza y el carácter de la actividad correspondiente. |
INSPECCIONES | El monto del arancel surgirá del costo de la inspección más un adicional del 25% (veinticinco por ciento) | |
– Aranceles Específicos por Área |
Toda operación bancaria efectuada por los interesados deberá ser comunicada al ICAA, presentando y/o enviando el comprobante de la operación por fax al (0379) 4460960 ó 4431273 ó por correo electrónico a pagoseconomica.icaa@corrientes.gob.ar especificando el número de expediente. Depósito o transferencia Cuenta Corriente Banco de Corrientes S.A. Casa Matriz 130704/002 Instituto Correntino del Agua y del Ambiente – CUIT 30-60809025-4 CBU 0940099314001307040022. | ||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | VALOR |
A.1)
Res. Nº 637/19 |
Presentación de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) hasta 20 (Veinte) fojas. |
$540 (pesos quinientos cuarenta) -Bonificación por adhesión a Buenas Prácticas Ambientales en oficinas públicas)
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A.1.1)
Res. Nº 637/19 |
Presentación de Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para los estudios que superen las 20 hojas con impresión a simple faz. | $8.700 (pesos ocho mil setecientos) . |
A.2) | EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO | |
A.2.1) | Certificación Ambiental para proyectos productivos de cultivos,proyectos forestales y Cumplimiento de normativa ambiental según Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera -Comisión Nacional Zonas de Seguridad | Valor en pesos equivalente a un (1) litro de Nafta Súper del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la Ciudad de Corrientes por hectárea solicitada (1/ha). |
Certificación de Cumplimiento de normativa ambiental requerida por el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Técnicos de Frontera Comisión Nacional Zonas de Seguridad | Valor en pesos equivalente a un (1) litro de Nafta Súper del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes por hectárea (1 ha) solicitada | |
Certificación ambiental en la que se otorgue Viabilidad Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, para proyectos forestales y/o plantaciones logradas. (Esta certificación es necesaria a los efectos de rubricar el Formulario C1 – Anexo III del MINAGRI para los proyectos comprendidos en el marco de la Ley Nº 25.080) | Valor en pesos equivalente a un (1) litro de Nafta Súper del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes por hectárea (1 ha) solicitada | |
Certificación Ambiental en la que se otorgue Viabilidad Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, para proyectos productivos arroceros | Valor en pesos equivalente a un (1) litro de nafta súper del Automóvil Club Argentino (ACA), con asiento en la ciudad de Corrientes, por hectárea solicitada | |
Certificación Ambiental en la que se otorgue Viabilidad Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, para proyectos productivos de otro tipo de cultivos | Valor en pesos equivalente a un (1) litro de nafta súper del Automóvil Club Argentino (ACA), con asiento en la ciudad de Corrientes, por hectárea solicitada | |
A.2.2)
Res. Nº637/19 |
Otras Certificaciones Ambientales (Incluye renovaciones y ampliaciones de las certificaciones ambientales otorgadas oportunamente) | $15.880 (pesos quince mil ochocientos ochenta) |
A.2.3)
Res. Nº 637/19 |
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para proyectos de cambio de Uso de Suelos | Valor en pesos equivalente a tres (3) litros de Nafta Súper del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la Ciudad de Corrientes por hectárea solicitada (1/ha). |
A.2.4)
Res. Nº 637/19 |
Certificación Ambiental por falta de merito para Presentación de Estudios de Inpacto Ambiental (EsIA) | $5.300 (cinco mil trescientos ) |
A.2.5)
Res. Nº 637/19 |
Certificación Ambiental para Loteo | $4.740 por Lote proyectado (cuatro mil setecientos cuarenta)
Bonificación por adhesión a Buenas Prácticas Ambientales consistente en la reducción del veinticinco por ciento (25%) del arancel: $3.560 (pesos tres mil quinientos sesenta) |
AMPLIATORIA DE INFORMACIÓN | ||
A.3.1)
Res. Nº 637/19 |
Ampliatoria complementaria inferior (cuando no obedezca a temas fundamentales pero si necesarios y contemplados en el marco normativo | $2.130 (pesos dos mil ciento treinta) |
A.3.2)
Res. Nº 637/19 |
Ampliatoria complementaria media (cuando lo requerido pueda ser considera como fundamental) | $5.300 (pesos cinco mil trescientos) |
A.3.3)
Res. Nº 637/19 |
Ampliatoria complementaria superior (cuando se incurriera en errores graves, falta de información relevante, etcétera) | $15.880 (pesos quince mil ochocientos ochenta) |
A.3.4)
Res. Nº 341/19 |
Incoherencia en la información solicitada (cuando se evidencien incoherencias, contradicciones, etcétera que indiquen claramente una falta de criterio en la presentación) | $42.320 (pesos cuarenta y dos mil trescientos veinte) |
A.4) | Cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control Auditoria Ambiental – Inspección | El monto del arancel surgirá del costo de la inspección más un adicional del 25% (veinticinco por ciento) |
A.5)? | AMPLIACIÓN DE VIABILIDAD AMBIENTAL Y/O DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Se aplicará cuando se produzca, a solicitud del titular del proyecto, modificación (ampliación) del/los proyectos oportunamente presentados previo informe actualizado por parte del proponente e inspección. En ella podrán modificarse las condiciones establecidas en la Viabilidad Ambiental otorgada oportunamente y en el Plan de Gestión Ambiental. |
$7.901,00 (pesos siete mil novecientos uno) |
A.6) | REPCA Registro de Consultores Ambientales* | |
A.6.1)
Res. Nº 637/19 |
Inscripción de Personas Físicas | $5.940 (pesos cinco mil novecientos cuarenta ) |
A.6.2)
Res. Nº 637/19 |
Renovación de Personas Físicas | $2.970 (pesos dos mil novecientos setenta) |
A.6.3)
Res. Nº 637/19 |
Inscripción de Personas Jurídicas | $11.870 (pesos once mil ochocientos setenta) |
A.6.4)
Res. Nº 637/19 |
Renovación de Personas Jurídicas | $5.940 (pesos cinco mil novecientos cuarenta) |
*ACLARATORIA Queda eximido de todo pago de aranceles a los Organismos Oficiales y Consultores Ambientales en relación de dependencia, cuando tramiten expedientes del organismo del cual dependen |
Toda operación bancaria efectuada por los interesados deberá ser comunicada al ICAA, presentando y/o enviando el comprobante de la operación por fax al (0379) 4460960 ó 4431273 ó por correo electrónico a pagoseconomica.icaa@corrientes.gob.ar especificando el número de expediente. Depósito o transferencia Cuenta Corriente Banco de Corrientes S.A. Casa Matriz 130704/001 Instituto Correntino del Agua y del Ambiente – CUIT 30-60809025-4 CBU 0940099314001307040015 | ||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | VALOR |
B.1.1)
Res. Nº 637/19 |
Solicitud de gestión administrativa minera | $540 (pesos quinientos cuarenta ) |
B.1.2)
Res. Nº 637/19 |
Solicitud de libre deuda para trámites | $850 (pesos ochocientos cincuenta) |
B.1.3) | Renuncia o denegación por no complementar en tiempo y forma la información solicitada del permiso de exploración (cateo) | No procederá al reintegro del canon |
B.1.4) | Denegación del permiso por motivos diferentes a lo estipulado en el ítem B.1.3 de la Resolución Nº 568/11 | 50% (cincuenta por ciento) del total del canon abonado en concepto de gastos de naturaleza técnico administrativa. |
B.2.1) | Otorgamiento del permiso de exploración (cateo) de minerales | 10% (diez por ciento) del canon establecido en el Código de Minería |
B.2.2) | Para otorgar la concesión legal de descubrimiento de minas de 1ª y 2ª categoría | 50% (cincuenta por ciento) del monto estipulado en el Art. 215º del Código de Minería |
AMPLIATORIA DE INFORMACIÓN | ||
B.3.1)
Res. Nº 637/19 |
Ampliatoria complementaria inferior (cuando no obedezca a temas fundamentales pero si necesarios y contemplados en el marco normativo) | $ 2.130 (pesos dos mil ciento treinta) |
B.3.2)
Res. Nº 637/19 |
Ampliatoria complementaria media (cuando lo requerido pueda ser considerado como fundamental) | $ 5.300 (pesos cinco mil trescientos ) |
B.3.3)
Res. Nº 637/19 |
Ampliatoria complementaria superior (cuando se incurriera en errores graves, falta de información relevante, etc.) | $14.635 (pesos catorce mil seiscientos treinta y cinco) |
B.3.4)
Res. Nº 637/19 |
Incoherencia en la información solicitada (cuando se evidencien incoherencias, contradicciones, etc. que indiquen claramente una falta de criterio en la presentación | $42.320 (pesos cuarenta y dos mil trescientos veinte ) |
REGISTROS, DERECHOS Y SANCIONES DE MINERÍA | ||
Arena | ||
Res. Nº 489/19 | Registro de productor arenero | $2.417 (pesos dos mil cuatrocientos diecisiete) |
Res. Nº 489/19 | Derecho de concesión de arena | $7.259 (pesos siete mil doscientos cincuenta y nueve) |
Res. Nº 489/19 | Permiso provisorio para explotación de arena por seis (6) meses | $3.639 (pesos tres mil seiscientos treinta y nueve) |
Res. Nº 489/19 | Permiso extraordinario para explotación de arena por treinta (30) días | $6.045 (pesos seis mil cuarenta y cinco) |
Res. Nº 489/19 | Derecho de explotación de arena | $/ m 6 (pesos seis por metro cúbico) |
SANCIONES ARENA | ||
A)
Res. Nº 818/09 |
Realización de actividades extractivas sin concesión vigente y/o permiso | Valor en pesos equivalente a dos mil (2.000) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la clausura de la arenera hasta que de cumplimiento con la solicitud de concesión y/o permiso, la que se hará lugar previo pago de la multa. |
B)
Res. Nº 818/09 |
Extracciones realizadas con embarcación y/o draga distinta a la declarada y sin la correspondiente autorización emanada del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente | Valor en pesos equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la obligación de solicitar la correspondiente autorización en un término de quince (15) días corridos contados desde la fecha de aplicación de la infracción y previo pago de la multa. En caso de reincidencia, por cada una de ellas, se duplicará los litros de nafta súper |
D)
Res. Nº 818/09 |
Extracciones realizadas fuera del lugar concesionado, sin autorización emanada del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente | |
D.1) | Para la primera infracción | Valor en pesos equivalente a mil (1.000) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA)con asiento en la ciudad de Corrientes |
D.2) | Para la segunda infracción Valor |
Valor en pesos equivalente a dos mil (2.000) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la caducidad de la concesión y/o permiso de explotación |
E)
Res. Nº 818/09 |
Refulado de arena fuera de la pileta, silos u otra construcción que no fuera la declarada en la jurisdicción de la provincia de Corrientes y sin la correspondiente autorización emanada del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente | |
E.1) | Para la primera infracción | Valor en pesos equivalente a mil (1.000) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes |
E.2) | Para la segunda infracción | Valor en pesos equivalente a dos mil (2.000) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la caducidad de la concesión y/o permiso de explotación |
E.3)
Res. Nº 637/19 |
Arancel para Citación de Linderos | $540 (pesos quinientos cuarenta) |
F)
Res. Nº 818/09 |
Extracción de arena en jurisdicción de la provincia de Corrientes y refulada directamente en una pileta, silos u otra construcción que se encuentre en jurisdicción de otra provincia y sin la correspondiente autorización emanada del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente | |
F.1) | Para la primera infracción | Valor en pesos equivalente a cinco mil (5.000) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y el pago del volumen extraído, de acuerdo a lo informado por la Prefectura Naval Argentina |
F.2) | Para la segunda infracción | Valor en pesos equivalente a siete mil (7.000) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la caducidad de la concesión y/o permiso de explotación |
G)
Res. Nº 818/09 |
Realización de trabajos de explotación cuyos volúmenes no fueron declarados | |
G.1) | Para la primera infracción | Valor en pesos equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de la sanción aplicada |
G.2) | Para la segunda infracción | Valor en pesos equivalente a mil (1.000) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de la sanción aplicada |
G.3) | Para la tercera infracción | Valor en pesos equivalente a mil quinientos (1.500) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de la sanción aplicada y la caducidad de la concesión y/o permiso de explotación |
H)
Res. Nº 490/19 |
Incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada en los términos establecidos en los artículos 16 y 17 | Corresponderá una multa automática de $1.164 (pesos mil ciento sesenta y cuatro) |
J)
Res. Nº 818/09 |
Cuando se comprobare falsedad en las declaraciones juradas de extracción | |
J.1) | Para la primera infracción | Valor en pesos equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días |
J.2) | Para la segunda infracción | Valor en pesos equivalente a mil (1.000) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días |
J.3) | Para la tercera infracción | Valor en pesos equivalente a mil quinientos (1.500) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la obligación del pago de los derechos de explotación correspondiente al volumen no declarado dentro del término de quince (15) días y la caducidad de la concesión y/o permiso de explotación |
K)
Res. Nº 249/13 |
Incumplimiento en la presentación de la documentación o información solicitado por el ICAA. | |
K.1) | Para la primera infracción | Valor en pesos equivalente a cien (100) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes |
K.2) | Para la segunda infracción | Valor en pesos equivalente a doscientos (200) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes. |
K.3) | Para la tercera infracción | Valor en pesos equivalente a trescientos (300) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes |
L)
Res. Nº 249/13 |
Reiteración de Infracciones | A partir de la cuarta infracción cometida en contravención a lo establecido por las normativas vigentes, se procederá a la duplicación de la multa inmediata anterior |
ÁRIDOS | ||
Res. Nº 491/19 | Registro de productor de áridos | $24.013 (pesos veinticuatro mil trece) |
Res. Nº 491/19 | Derecho de control y fiscalización de explotación de áridos | Basalto triturado: $/ton 8 ( pesos ocho por tonelada) |
Res. Nº 491/19 | Canto rodado: $/ton 7 (pesos siete por tonelada) | |
Res. Nº 491/19 | Ripio: $/ton $5 (pesos cinco por tonelada) | |
Res. Nº 077/19 | Arcilla y limo: $/ton 2 (pesos dos por tonelada ) | |
Res. Nº 077/19 | Piedra laja: $/ton 5 (pesos cinco por tonelada ) | |
SANCIONES ÁRIDOS | ||
Art.12
A) Res. Nº 819/18 |
Realización de actividades extractivas sin estar inscripto en el registro de productores de áridos | Valor en pesos equivalente a mil (5.000) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la clausura de la cantera hasta que de cumplimiento con la inscripción y/o renovación del Registro, la que se hará lugar previo pago de la multa |
B)
Res. Nº 819/18 |
Realización de actividades extractivas cuyo volumen no ha sido declarado | |
B.1) | Para la primera infracción | Valor en pesos equivalente a quinientos (500) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la sanción |
B.2) | Para la segunda infracción | Valor en pesos equivalente a mil (1.000) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la sanción |
B.3) | Para la tercera infracción | Valor en pesos equivalente a mil quinientos (1.500) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada, en el término de diez (10) días contado a partir de la notificación de la sanción y la caducidad del Registro de Productor de Áridos |
C)
Res. Nº 077/19 – Art 3º |
Incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada en los términos de los artículos 8º y 9º de la Resolución Nº 819/09 y corresponderá una multa automática.- | $962 (pesos novecientos sesenta y dos) |
C.2)
Res. Nº 102/18 |
Establecer que las multas mencionadas en este artículo serán actualizadas cada seis (6) meses, tomando como base la variación semestral del Índice del Costo de la Construcción, a partir del mes de enero de 2018. | |
D)
Res. Nº 819/18
|
Extracciones realizadas fuera de la(s) cantera(s) declarada(s) al obtener el registro de productores de áridos y sin haber comunicado debidamente al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente de la(s) existencia (s) de la(s) misma(s) | |
D.1) | Para la primera infracción | Valor en pesos equivalente a mil (1.000) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes |
D.2) | Para la segunda infracción | Valor en pesos equivalente a dos mil (2.000) litros de nafta súper. Valor del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes y la caducidad del registro de productor de áridos |
Toda operación bancaria efectuada por los interesados deberá ser comunicada al ICAA, presentando y/o enviando el comprobante de la operación por fax al (0379) 4460960 ó 4431273 ó por correo electrónico a pagoseconomica.icaa@corrientes.gob.ar especificando el número de expediente. Depósito o transferencia Cuenta Corriente Banco de Corrientes S.A. Casa Matriz 130704/002 Instituto Correntino del Agua y del Ambiente – CUIT 30-60809025-4 CBU 0940099314001307040022. | ||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | VALOR |
ISLAS FISCALES | ||
C.1)
Res. Nº 637/19 |
Solicitud de concesión en arrendamiento de Islas Fiscales | $540 (pesos quinientos cuarenta ) |
Res. Nº 659/19 | Derecho de concesión y/o Derecho de arrendamiento | $4.413 (pesos cuatro mil cuatrocientos trece) |
Res. Nº 659/19 | Canon por actividad ganadera | $14,50 /ha/mes (pesos catorce con cincuenta centavos por hectárea por mes). |
Res. Nº 659/19 | Canon por actividad turística para cabaña (por persona por mes) cada dos hectáreas | $372 ( pesos trescientos setenta y dos) |
Res. Nº 659/19 | Canon por actividad turística para quincho o parador (una hectárea para el complejo) | $1.480/mes (pesos un mil cuatrocientos ochenta) |
Res. Nº 659/19 | Canon por actividad turística para turismo de aventura por hectárea por mes. | $16 /ha/mes (pesos dieciséis por hectárea por mes) |
Res. Nº 659/19 | Canon por explotación agrícola | $71/ha/mes (pesos setenta y uno por hectárea por mes) |
Res. Nº 659/19 | Canon por explotación apícola | $71/ha/mes (pesos setenta y uno por hectárea por mes) |
Res. Nº 627/18 | Monto de canon de amarraderos de barcazas en zonas ribereñas de islas fiscales, por semestre: | Equivalente a litros de Gasoil Grado 2 del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la Ciudad de Corrientes: valor en pesos equivalente un (1) litro, para franja de un (1) metro de largo paralelo a la costa por cincuenta (50) metros de ancho. |
TIERRAS FISCALES | ||
Valores indicados como nuevos precios para Solares y Lotes |
Resolución Nº 073/19 |
Res. Nº 637/19 Res. Nº 637/19 Más $ 10,43 (pesos diez con cuarenta y tres centavos ) por 1/ha. Res. Nº 637/19 pesos novecientos ($900,-) más diez con cuarenta y tres centavos ($10,43) por hectárea (1/ha). Res. Nº 637/19 Res. Nº 637/19 Res. Nº 637/19 Res. Nº 637/19 Res. Nº 637/19 Res. Nº 637/19 Res. Nº 637/19 Res. Nº 637/19 Res. Nº 637/19 Res. Nº 637/19 Res. Nº 637/19 Res. Nº 637/19 Res. Nº 637/19 Res. Nº 637/19
Toda operación bancaria efectuada por los interesados deberá ser comunicada al ICAA, presentando y/o enviando el comprobante de la operación por fax al (0379) 4460960 ó 4431273 ó por correo electrónico a pagoseconomica.icaa@corrientes.gob.ar especificando el número de expediente. Depósito o transferencia Cuenta Corriente Banco de Corrientes S.A. Casa Matriz 130704/002 Instituto Correntino del Agua y del Ambiente – CUIT 30-60809025-4 CBU 0940099314001307040022.
ÍTEM
DESCRIPCIÓN
VALOR
D.1.1)
Gestión administrativa en la temática hídrica
$540 (pesos quinientos cuarenta )
D.2.1)
Certificado de no inundabilidad en los que se proyecten asentamientos urbanos
$2.930 (pesos mil novecientos treinta)
D.2.2)
Certificado de no inundabilidad para inmuebles rurales
D.2.4)
Permiso de obra hidráulica (presas, canales, puentes, caminos, estaciones de bombeo, etc.)
0,1% (cero uno por ciento) del monto de la obra
D.2.5)
Aprobación de estudios hidrológicos
$10.740 (diez mil setecientos cuarenta )
D.2.6)
Certificado de cumplimiento del artículo 10 de la Ley Nº 26.737 y su Decreto Reglamentario Nº 274/12
$15.880 (pesos quince mil ochocientos ochenta)
D.2.8)
Emisión de Registro Meteorológico Estación ICAA: por informe mensual por única vez:
$ 390 (pesos pesos trescientos noventa )
D.2.8.1)
Emisión de Registro Meteorológico Estación ICAA: para emisiones por periodos posteriores al cincuenta por ciento (50%) del valor de D.2.8)
$200 (pesos doscientos)
D.2.9)
Certificado de no inundabilidad para Loteo
$8.720 (pesos ocho mil setecientos veinte) por lote proyectado
D.2.7)
CERTIFICADO DE CAPACIDAD PERFORANTE
D.2.7.1)
De 0 a 50 metros de perforación
Valor en pesos equivalente a cien (100) litros de nafta súper del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes.
D.2.7.2)
De 51 a 200 metros de perforación
Valor en pesos equivalente a trescientos (300) litros de nafta súper del Automóvil Club Argentino (ACA) con asiento en la ciudad de Corrientes.
D.2.7.3)
Mas de 200 metros de perforación
Valor en pesos equivalente a ochocientos (800) litros de nafta súper del Automóvil Club Argentino (ACA) con
AMPLIATORIA DE INFORMACIÓN
D.3.1)
Ampliatoria complementaria inferior (cuando no obedezca a temas fundamentales pero si necesarios y contemplados en el marco normativo)
$ 2.130 (pesos dos mil ciento treinta )
D.3.2)
Ampliatoria complementaria media (cuando lo requerido pueda ser considerado como fundamental)
$5.300 (pesos cinco mil trescientos)
D.3.3)
Ampliatoria complementaria superior (cuando se incurriera en errores graves, falta de información relevante, etcétera)
$15.880 (pesos quince mil ochocientos ochenta)
D.3.4)
Incoherencia en la información solicitada (cuando se evidencien incoherencias, contradicciones, etcétera que indiquen claramente una falta de criterio en la presentación)
$42.320 (pesos cuarenta y dos mil trescientos veinte)
D.4)
Registro de Consultores de Estudios Hidrológicos y Geológicos, Registro Público para Perforistas y Registro Público de Concesiones de Agua Subterránea para Usos Industriales, Agropecuarios, Termales y/o Recreativos
D.4.1)
Registro de Empresas Consultoras de Estudios
Hidrogeológicos y Geológicos Registro Persona Física – Inscripción$12.480 (pesos doce mil cuatrocientos ochenta)
D.4.2)
Registro de Empresas Consultoras de Estudios
Hidrogeológicos y Geológicos Registro Persona Física – Renovación$6.240 (pesos seis mil doscientos cuarenta)
D.4.3)
Registro de Empresas Consultoras de Estudios
Hidrogeológicos y Geológicos Registro Persona Jurídica – Inscripción$49.910 (pesos cuarenta y nueve mil novecientos diez)
D.4.4)
Registro de Empresas Consultoras de Estudios
Hidrogeológicos y Geológicos Registro Persona Jurídica -Renovación$24.960 (pesos veinticuatro mil novecientos sesenta )