El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el análisis sistemático interdisciplinario por parte del ICAA de los documentos Ambientales presentados. La EIA es un instrumento que, en esencia, permite la identificación de las consecuencias futuras de una acción o conjunto de acciones humanas realizadas sobre un territorio dado.
Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. / Ley Nº 5.067
PROCEDIMIENTO
PROYECTOS INCLUIDOS EN EL ANEXO DE LA LEY Nº 5067
-Deben presentar Estudios de Impacto Ambiental realizados por Consultor Ambiental las siguientes actividades:
-
- Refinerías de petróleo crudo (con la exclusión de las que produzcan únicamente lubricantes a
partir de petróleo crudo), así como las instalaciones de gasificación y licuefacción de, al menos,
500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos al día.
- Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia de, al menos 300 Mw;
menos las centrales nucleares que quedan prohibidas. (Punto modificado por Ley Nº 5517).
- Quedan prohibidas las instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente,
o a eliminar definitivamente residuos radiactivos. (Punto modificado por Ley Nº 5517).
- Plantas siderúrgicas integradas.
- Instalaciones destinadas a la extracción, tratamiento y transformación del amianto y de los
productos que contengan amianto.
- Instalaciones químicas integradas.
- Construcción de autopistas, autovías de ferrocarril de largo recorrido que supongan nuevo
trazado, aeropuerto con pistas de despegue y aterrizaje de longitud mayor o igual a 2.100 mts y
aeropuertos de uso particular.
- Puertos comerciales, vías navegables y puertos de navegación que permitan e el acceso de
barcos superiores a 1.350 Tn de desplazamiento y puertos deportivos.
- Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos por incineración, tratamiento
químico o almacenamiento en tierra.
- Grandes presas.
- Primeras repoblaciones cuando entrañen riesgos de graves alteraciones ecológicas negativas.
- Transformaciones en el uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva
y/o arbórea y en todo caso cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a
100 Has.
- Extracción a cielo abierto de toda clase de minerales o recursos geológicos.
- Toda otra actividad que implique que sus residuos o desechos no se dispongan por medios
convencionales, o que los mismos se dispongan de acuerdo al punto 9º.
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PROYECTOS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO DE LA LEY Nº 5067
Aquellos emprendimientos que NO estén contenidos en el Anexo de la Ley Nº 5067 deben presentar Aviso de Proyecto según lo establecido en la Resolución ICAA Nº 366/16 y los seis anexos que forman parte de la misma reglamentan procedimientos y contenidos de los avisos de proyecto.
( ! ) AVISO
Sólo las actividades en desarrollo no presentan AVISO DE PROYECTO y deberán presentar directamente el INFORME AMBIENTAL (ANEXO IV de la Resolución Nº 366/16).
El resto deberá realizar la presentación de AVISO DE PROYECTO mediante el FORMULARIO ONLINE o el FORMULARIO WORD PARA IMPRIMIR. De acuerdo al resultados de Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) respecto a dicho formulario, el área de Gestion Ambiental del ICAA, determina los pasos a seguir en el trámite. |
DOCUMENTOS
RESOLUCIÓN Nº 366/16
ANEXO I – AVISO PROYECTO
ANEXO II – NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL (NCA)
ANEXO III – RUBRO (Ru) DE LAS ACTIVIDADES ACTUALES PARA LA PROVINCIA DE CORRIENTES CÓDIGO INTERNACIONAL DE ACTIVIDADES ESTÁNDAR (CIIU)
ANEXO IV – INSTRUCTIVO INFORME MEDIOAMBIENTAL INSTRUCTIVO PARA PROYECTOS DE IMPACTO AMBIENTAL MODERADO
ANEXO V – INSTRUCTIVO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL INSTRUCTIVO PARA PROYECTOS DE IMPACTO AMBIENTAL SEVERO
ANEXO VI -INSTRUCTIVO ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTALINSTRUCTIVO PARA PROYECTOS DE IMPACTO AMBIENTAL SIGNIFICATIVO O CRÍTICO
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