05 Nov PARTICIPACIÓN CIUDADANA.El Gobierno provincial reglamentó las audiencias públicas ambientales
Mediante el decreto Nº 2.562 firmado el 31 de octubre último por el gobernador Ricardo Colombi, se procedió a reglamentar la Ley Nº 5.982 referente a las audiencias públicas ambientales. Con el objetivo de “promover la participación y la información al público, a fin de poder tomar en consideración sus puntos de vistas”, la norma establece los procedimientos para la convocatoria, registro de participantes, plazos de inscripción, deberes y derechos de participantes y autoridades, entre otros aspectos.
Entre las principales consideraciones de esta reglamentación se cita al artículo 50 de la Constitución provincial, afirmando que “los habitantes tienen derecho al acceso a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas pudieren causar sobre el ambiente y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente de conformidad con el procedimiento que determine la ley”.
También consigna que “la Ley Nº 5.982 expresa que la audiencia pública es una instancia de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones sobre asuntos de interés público, que tiene la finalidad de permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta”.
En virtud de ello, el Gobernador aprobó la reglamentación de la Ley Nº 5.982, que regula de manera general el procedimiento de audiencias públicas, mediante el decreto Nº 2.562 con fecha 31 de octubre de 2012. El mismo establece un marco procedimental especial para estas audiencias que forman parte de la Evaluación de Impacto Ambiental regulada por la Ley Nº 5.067.
Es así que en el anexo de este decreto de reglamentación se define a la figura de la Audiencia Pública como “la instancia administrativa a la que recurre la autoridad ambiental para efectuar una consulta al público interesado, cuyas opiniones – de efecto no vinculante – deberán ser tenidas en cuenta por dicha autoridad para emitir decisión, en un procedimiento formal”.
El objetivo de las audiencias públicas es “promover la participación y la información al público, a fin de poder tomar en consideración sus puntos de vista” y lograr así que las Declaraciones de Impacto Ambiental logren “transparencia y legitimidad”, tras haber recogido experiencias, inquietudes y aspiraciones de la comunidad”.
En este marco, y según se indica en la norma, las convocatorias se realizarán mediante resolución fundada del Administrador General del ICAA (Instituto Correntino del Agua y el Ambiente), donde se encuentra el Registro de Participantes, cuya inscripción es libre y gratuita, a través de un formulario habilitado a tal efecto, desde su publicación y hasta 24 horas antes de la realización de la audiencia pública.
Pueden asistir y opinar funcionarios nacionales, provinciales y municipales, además de representantes de sociedades intermedias, representantes del sector privado, organizaciones no gubernamentales y cualquier ciudadano interesado en participar de la misma.
Son autoridades de las Audiencias Públicas Ambientales el Presidente, cuyo cargo ejerce el Administrador General del ICAA, y un moderador designado para la ocasión. La audiencia podrá ser grabada para su posterior análisis y seguirá un orden preestablecido.
Todo participante puede presentar información, objeción u opinión expresada en forma escrita, la que podrá ser incorporada al expediente del asunto tratado en la audiencia. También todo participante tiene el derecho a expresarse oralmente si previamente lo ha solicitado y cada expositor dispondrá de 7 minutos para expresar su opinión en forma verbal.