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NUEVA NORMATIVA AMBIENTAL.Se establecieron límites para efluentes industriales en cuerpos receptores

Fecha: 28/10/2013

NUEVA NORMATIVA AMBIENTAL.Se establecieron límites para efluentes industriales en cuerpos receptores

El volcado de efluentes residuales en recursos hídricos superficiales y pozos subterráneos fue reglamentado por el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), al que deberán ajustarse emprendimientos industriales y productivos.

Por Resolución ICAA Nº 687 emitida el 23 de octubre de 2013, se establece la reglamentación para el Permiso de Vuelco de Efluentes Residuales en cursos de aguas, lagunas, conductos pluviales y pozos absorbentes, en el ámbito de la provincia de Corrientes.

La medida fija los límites permisibles de descarga a los cuerpos receptores: cursos de aguas, lagunas, conductos pluviales y pozos absorbentes, según una tabla determinada que indica parámetros tales como temperatura, ph, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos, sustancias solubles en éter etílico, DBO, DQO, cianuro, cromo VI, plomo, arsénico, plaguicidas, entre otros, así también quedaron expresadas consideraciones que se determinaran en particular, casos en que se considere necesario que la descarga deberá tener menor número más probable de bacterias coliformes por 100 mililitros, si así lo exige el uso del cuerpo receptor.

La normativa expresa que toda persona física o jurídica que realice actividades de vuelco en algún cuerpo receptor de agua deberá contar con la autorización de Permiso de Vuelco que deberá solicitarse ante el ICAA mediante los formularios establecidos, que indican la documentación técnica requerida según instructivo y la memoria descriptiva establecida en el anexo de la mencionada resolución.

Se indicó además en la normativa que no se permitirá la evacuación de líquidos que contengan sustancias que por su combinación o descomposición puedan producir inutilización del cuerpo receptor para sus diferentes usos en las inmediaciones de la descarga; puedan producir interferencia en los procesos de autodepuración del curso receptor; por su naturaleza produzcan olor y color en el cuerpo receptor; puedan producir gases inflamables como hidrocarburos y otros. Los establecimientos que realizan descarga de efluente fueron caracterizados de acuerdo al impacto ambiental en tres categorías de afectación grave, moderada y leve.

En la categoría grave se incluye a actividades de galvanoplastia, textiles, curtiembres, papeleras, productos químicos orgánicos e inorgánicos, frigoríficos y mataderos, mineras, siderúrgicas, asbesto.

Las de afectación moderada emprendimientos de producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, cemento, yeso, alimenticia, maderera, metalúrgica, del plástico, del vidrio, del caucho. De afectación leve rotiserías hipermercados, supermercados, estaciones de servicio, laboratorios, clínicas, hospitales, fabricas de pasta, fabricas de pan, heladerías, carnicerías, lavaderos de autos, lavanderías, tintorerías, imprentas, fabricas de hielo, de dulces, procesadora y envasadora de frutas, crematorios, actividades agrícolas, actividades forestales.

Quedó establecido también el procedimiento a llevar a cabo cuando se compruebe una infracción desde la intimación, análisis de efluentes, multas y hasta la clausura del establecimiento de acuerdo al caso, para ello se indica además el régimen de sanciones y la tabla de valores correspondiente a las infracciones detectadas en el efluente.

Para los establecimientos que se encuentran en funcionamiento se estableció un plazo de de ciento ochenta (180) días corridos para que los titulares regularicen su situación y se ajusten a la presente reglamentación.

La resolución -disponible a igual que los formularios correspondientes en el sitio web oficialicaa.com sección normativas de gestión ambiental- también expresa en su considerando que el control de vertido de efluentes que se realizan por distintas actividades se halla debidamente reglado en las disposiciones de los artículos 63, 64 y 67 del Decreto Ley Nº 191/01 (Código de Aguas de la provincia de Corrientes), no resultando ser de competencia del ICAA -atento a la normativa específica en la materia- el control del volcado en efluentes cloacales por ser competencia del Ente Regulador de la Administración de Obras Sanitarias de Corrientes (AOSC).



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