¿En qué consiste el trámite?
En la presentación de la solicitud de Concesión de Uso de Agua Pública que debe ser realizada por quién pretenda efectuar un uso de las aguas públicas destinado a emprendimientos productivos (cultivo de arroz).
¿Quién puede / debe realizarlo?
Persona física o jurídica que como titular, responsable o representante de un proyecto de emprendimiento que hará uso del agua pública.
¿Cuándo es necesario hacerlo?
Para poder iniciar cualquier actividad que afecte algún cuerpo de agua.
¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos
Lo requerido en el instructivo del Formulario Unico para Concesión de Agua Pública del ICAA.
El trámite debe completarse con el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) según lo establecido en la Ley N º 5067 (Gestión Ambiental)
¿En qué consiste el trámite?
En la definición de la cota que en el terreno define el límite de una propiedad privada de un cauce público.
¿Quién puede / debe realizarlo?
Persona física o jurídica en calidad de titular o representante del titular del inmueble, debidamente acreditado.
¿Cuándo es necesario hacerlo?
Cuando se requiere definir el límite de una propiedad lindera con un cauce público.
¿Qué documentación se debe presentar? Requisitos
Se debe elevar nota dirigida al Señor Administrador General consignando en la misma:
1) Para el caso que la Línea de Ribera se encuentre definida, deberá constar.
a) Nombre del Solicitante.
b) Domicilio del solicitante.
c) Plano de mensura de la propiedad, (con indicación de puntos acotados en los vértices referidos a IGM.)
d) Croquis o plano indicando ubicación de la propiedad.
e) Datos catastrales de la propiedad.
2) Para el caso que la Línea de Ribera no se encuentre definida, la presentación se deberá ajustar a los requerimientos mínimos establecidos en la Resolución N º 078/03 -Resolución-
3) Formulario de Inicio de Trámite segun Res. 568/11 del ICAA Arancelamiento -Formulario-
¿Cómo se hace?
El solicitante debe completar los requisitos y presentar la documentación en Mesa de Entradas del ICAA, donde se le extenderá un Nº de Expediente que acredita la gestión realizada.
¿Cuál es el resultado o producto de la realización del trámite?
La definición de una cota de Línea de Ribera.
(según Resoluciones Nº 623/13 Ver resolución y Nº 419/14 Ver resolución)
Actividades de estudios hidrogeológicos y/o geológicos
Proyecto de Perforaciones con fines investigativos hidrogeológicos, geológicos y/ o de explotación de aguas subterráneas con fines Industriales, Agrícolas, Termales y Recreativos
Registro de Empresas Consultoras de Estudios Hidrogeológicos y Geológicos
Deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen o estén interesadas en realizar actividades de estudios hidrogeológicos y/o geológicos con fines de determinar fuentes de aguas subterráneas, como también realizar estudios geológicos de cualquier naturaleza. (Art 1. Resolución Nº 623/13).
Registro Público para Empresas Perforistas
Deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen o estén interesadas en realizar actividades de perforaciones con fines investigativos hidrogeológicos, geológicos y/o de explotación de aguas subterráneas con fines Industriales, Agrícolas, Termales y Recreativos. (Art 2. Resolución Nº 623/13).
Registro Público de Concesiones de Agua Subterráneas, para usos Industriales, Agropecuarios, Termales y Recreativos
Deberán inscribirse todas aquellas personas físicas o jurídicas, que realicen o estén interesadas en realizar actividades de explotación de aguas subterráneas con dichos fines. (Art 3. Resolución Nº 623/13).
Validez y renovación
La inscripción en los Registros creados tendrán validez por el término de un (1) año calendario caducando indefectiblemente el 31 de diciembre de cada año y su renovación deberá solicitarse con treinta (30) días de antelación. (Art 4. Resolución Nº 623/13).
Número de Inscripción
Los Registros podrán ser llevados en libros o en archivos digitales, otorgándose por Resolución un número correlativo de inscripción por tipo de Registro. (Art 5. Resolución Nº 623/13).
Habilitación
Las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones estipuladas en la presente norma serán habilitadas por Resolución e inscriptas en los Registros correspondientes. (Art 6. Resolución Nº 623/13).
Formularios
La solicitud de inscripción se realiza con los formularios aprobados Anexos I, IIA, IIB y III (Art 7. Resolución Nº 623/13). (Disponibles en oficialicaa.com -normativas-). Formulario
Adopción de Normas Técnicas
Las perforaciones que se ejecuten, tanto para exploración de cualquier índole geológica o hidrogeológica o bien para explotación de aguas subterráneas, deberán realizarse respetando el “Manual de Perforaciones de Pozos Tabulares en el Sistema Acuífero Guaraní” y las “Normas Técnicas de Construcción de Pozos Profundos” aprobados en el marco del Proyecto para la Protección Ambiental y Desarrollo Sostenible del Sistema Acuífero Guaraní. (Art.1 Resolución Nº 419/14).
Aranceles (Ver Cuadro)
Sanciones
En el caso que se detecten ejecución de actividades para realizar estudios hidrogeológicos y/o geológicos con el fin de determinar fuentes de aguas subterráneas, como también realizar estudios de cualquier naturaleza por medio de perforaciones con fines investigativos hidrogeológicos, geológicos y/o de explotación de aguas subterráneas con fines Industriales, Agrícolas, Termales y Recreativos, sin estar inscriptos en los respectivos Registros, el ICAA deberá interrumpirlos, previa notificación por parte de la autoridad de aplicación y serán sancionados conforme a la gravedad o proporción del daño, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 285 y concordantes del Decreto Ley N° 191/01 Código de Aguas.
Las sanciones a aplicar se establecerán según la gravedad o proporción de daños y/o afectaciones que se hayan producido o por contravención a las normas vigentes, conforme al siguiente esquema, teniendo en consideración el precio de la nafta súper del Automóvil Club Argentino (ACA) de la ciudad de Corrientes
a) Muy grave: ciento diecisiete mil seiscientos (117.600) litros de nafta.
b) Grave: cincuenta y ocho mil ochocientos (58 .800) litros de nafta.
c) Leve: veintinueve mil cuatrocientos (29.400) litros de nafta.
d) Muy leve: cinco mil ochocientos cincuenta (5.850) litros de nafta.
Los valores establecidos en los puntos a), b), c) y d) se reducirán a un tercio (1/3) de los mismos a aquellos que realicen el pago voluntario pertinente, allanándose a la normativa vigente.
La valoración de la gravedad o proporción de los daños y/ o afectaciones que se hayan producido o pudieran haberse producido con motivo de la ejecución de las actividades sin la debida inscripción, será determinada por el área competente del Instituto en cada caso en particular, previo traslado al infractor. (Art 10. Resolución Nº 623/13).
Certificado de Capacidad Perforista
Se auditarán los equipos de perforación, declarados en el Formulario II-B que forma parte del Anexo de la presente, por personal técnico del ICAA a efectos de establecer la Capacidad Perforante de los mismos, de acuerdo a la obra que pretenda realizarse, para poder otorgársele posteriormente el Certificado de Capacidad Perforante. Para la emisión de dicho Certificado se deberá abonar un arancel, cuyo importe será resultante de aplicar el 1% (uno por ciento) del presupuesto oficial para realizar dicha tarea. (Art.2 Resolución Nº 419/14).
Aviso de Proyecto
Las Personas Físicas o Jurídicas inscriptas en los Registros de Empresas Consultoras de Estudios Hidrogeológicos y Geológicos y en el de Empresas Perforistas deberán presentar un Aviso de Proyecto para la determinación de la categoría de Impacto Ambiental y como información adicional deberán especificar la metodología, programa y cronograma de actividades a desarrollar, explicitando la ubicación, profundidad, diámetro y demás características de las perforaciones a realizar, como así también la identificación y autorización de los propietarios superficiarios, sean estos privados como públicos de carácter Municipal, Provincial o Nacional. (Art.4 Resolución Nº 419/14).
Acreditación Jurídica
Las Personas Físicas o Jurídicas inscriptas en ambos Registros, que tengan por finalidad realizar estudios y/u obras objeto de Licitaciones Provinciales, Nacionales o Internacionales deberán presentar acreditación jurídica vinculante con el Ente Comitente. (Art.5 Resolución Nº 419/14).
Caducidad
El incumplimiento de la presentación de la documentación requerida en las normativas vigentes y que haya sido debidamente notificado por la autoridad de aplicación, determinará la caducidad de la inscripción y la comunicación de la situación al Ente correspondiente. (Art.6 Resolución Nº 419/14).
1) Presentar por mesa de entrada del ICAA Formulario de Inicio de Trámite, con datos del Solicitante (Nombre, Dirección, Teléfono y Correo Electrónico).-
2) La documentación a presentar deberá contener la siguiente información:
1 – Planos generales.-
2 – Memoria descriptiva de la obra y sistemas de operación y todo otro dato que permita técnicamente precisarla.-
3 – Estudio Hidráulico y/o Hidrológico correspondiente.-
4 -La documentación técnica deberá estar avalada por la firma de un Profesional Universitario habilitado académicamente y cuyo título será el de Ingeniero Civil o Hidráulico exclusivamente, debidamente habilitado y matriculado ante el Consejo Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de la Provincia de Corrientes.
5 – La documentación deberá estar Visada por el Consejo anteriormente mencionado.
6 – Una vez analizada la documentación presentada, si corresponde la emisión del Permiso de Obra Hidráulica, se deberá abonar el Arancel correspondiente según cuadro de aranceles vigente (Item D.2.4).-
Requisitos (INVICO)
Con Terreno Propio
El Certificado tiene como objeto determinar la condición de No Inundable de un área o predio en donde se pretende desarrollar un determinado proyecto. No se contempla análisis de inundabilidad por deficiente sistema de desagües pluviales.
Documentación a presentar:
Nota: Quedan eximidos de todo pago de aranceles, el Instituto de Vivienda de Corrientes (INVICO) y profesionales de dicha dependencia, cuando tramiten expedientes para la misma.
SIN TERRENO PROPIO
que permita su correcta ubicación y delimitación).
Requisitos
PROYECTOS DE ORGANISMOS DEL ESTADO PROVINCIAL DISTINTOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE CORRIENTES (INVICO) O DE MUNICIPIOS
El Certificado tiene como objeto determinar la condición de No Inundable de un área o predio en donde se pretende desarrollar un determinado proyecto. No se contempla análisis de inundabilidad por deficiente sistema de desagües pluviales.
Para la emisión del Certificado, se deberá adjuntar lo siguiente:
Nota: Quedan eximidos de todo pago de aranceles, Organismos del Estado Provincial, Municipalidades y profesionales de dichas dependencias, cuando tramiten expedientes para la misma.