06 Oct Finaliza gestión administrativa en el ICAA. Se otorga concesión de uso de agua pública a las empresas del Proyecto Ayuí.
Habiéndose cumplimentados los trámites técnicos, legales, administrativos correspondientes a la solicitud de concesión de agua solicitada por Copra S.A. y otras Unión Transitorias de Empresas (UTE) para el proyecto productivo Ayuí Grande, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) dictó las Resoluciones por el cual se otorga la concesión a los establecimientos integrantes de la UTE, para irrigar en conjunto una superficie de 18 mil hectáreas destinadas al cultivo de arroz y otros granos, bajo determinados plazos y condiciones.
A través de cinco Resoluciones, el ICAA otorgó el pasado viernes, en el marco de lo estipulado por el Código de Aguas de la provincia de Corrientes, la Concesión de Uso de las Aguas Públicas, captadas mediante almacenamiento en represa a construirse en al arroyo Ayuí Grande, para el cultivo de arroz a los siguientes establecimientos: Estancias El Rocío, San Ramón, Itá Caabó, Tupantuva, Santa Clara y Yuquerí y Nú Verá, integrantes de la UTE, para irrigar en conjunto una superficie de 18.000 hectáreas, según el Plan productivo presentado. El cumplimiento de lo estipulado en la normativa provincial autoriza a las mencionadas empresas además, al inicio de la construcción de la presa sobre el arroyo Ayuí Grande, debiendo acreditarse el cumplimiento de los estipulado en la Resolución Nº 794/09 de la Declaración de Impacto Ambiental y la Disposición N 004/10 de la Dirección de Recursos Forestales del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo (MPTyT) en lo relacionado a Bosques Nativos.
Se indica además que el titular del proyecto y/o responsable deberá informar al ICAA el inicio de la obra con treinta días de antelación, asimismo la concesión otorgada se halla condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la DIA y requerimientos que por área técnica del organismo se le requieran previo al inicio de las obras.
Quedó establecido también en cada una de las Resoluciones emitidas que el ICAA se reserva el derecho de suspender la concesión en cualquier momento, por condiciones de sequía extrema o nivel de estiaje excesivamente bajo y que el organismo provincial se reserva el derecho de realizar las inspecciones y efectuar los requerimientos que creyere convenientes durante las etapas de construcción y operación de la obra autorizada. Desde el ICAA indicaron que se informará sobre la medida dictada a diversas instituciones nacionales y provinciales entre ellos la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Comisiones de Ambiente de las Cámaras Legislativas de la Nación y la Provincia de Corrientes, la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Comisión Administradora del Río Uruguay Delegación Argentina, Intendentes y Concejos Deliberantes de Municipios cercanos al proyecto, entre otros.
Rechazo a oposición
Según lo indica el procedimiento para solicitud de concesión de agua, con fecha 12 ,13 y 14 de agosto de 2010 fueron publicados los edictos correspondientes ,según lo dispuesto por los artículos 140 y 192 del Código de Aguas de la provincia de Corrientes (Decreto Ley Nº 191/01), para formular oposición a los terceros que se consideren afectados por la solicitud de concesión de Derechos de Uso de agua mediante la construcción de una presa sobre el arroyo Ayuí tributario del río Miriñay, en la IV sección el departamento Mercedes. En el plazo establecido presentó oposición en los términos del Art. 141 del Código de Aguas la Fundación Reserva Iberá de la ciudad de Mercedes; según lo estipula la normativa vigente, los solicitantes contestaron la oposición en tiempo y forma, tras el análisis por parte de los equipos técnicos del ICAA, por Resolución Nº 510/10 el ICAA rechazó en todas sus partes la oposición formulada dado que “no se advierte la existencia de hechos controvertidos que ameriten la apertura de la causa a prueba en los términos del artículo 141 del Código de Aguas en razón de que la oposición se ha fundado en cuestionamientos de tipo genéricos, invocando como causales de oposición etapas del procedimiento técnico administrativo ya resueltas con la emisión de actos administrativos no cuestionados por las vías administrativas legales y se hallan firmes y consentidos”.
Condiciones al proyecto
Cabe recordar que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) formulada por Resolución Nº 794/09 establece una serie de plazos y condiciones, la vigencia de la misma es por un período de 360 días para el inicio de actividades del proyecto. Transcurrido dicho término caducará en forma automática, salvo solicitud de prórroga por la promotora del proyecto ante el ICAA. Quedó establecida además la obligación de comunicar con sesenta días de anticipación el inicio de obras y cualquier tipo de modificación sobre el proyecto presentado ante el ICAA. Así también el mismo plazo previo al inicio de actividades para la presentación de los Programas Ambientales propuestos con suficiente desagregación (incluyendo cronograma de actividades) para ser aprobados previos a su ejecución. La normativa requiere además un seguro ambiental obligatorio, la obligación de comunicar en tiempo y forma el comienzo del llenado del embalse, la paralización, cese o abandono de las actividades del proyecto, la designación de un referente ambiental u otras. Se indica además que las recomendaciones, sugerencias y términos potenciales utilizados en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) son considerados compromisos contraídos así como que al fin del desarrollo de las Areas de Protección Ambiental sea considerado el 20% del territorio de la UTE con conexión física continua.