21 Jun COHIFE. Corrientes participó de Taller sobre Línea de Ribera y Riesgo Hídrico
En el marco de la agenda de actividades del Consejo Hídrico Federal (COHIFE), se realizó el Seminario – Taller Línea de Ribera y Riesgo Hídrico, en la ciudad de La Plata, donde la provincia de Corrientes estuvo representada por el titular del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), ingeniero Mario Rubén Rujana, acompañado del Gerente de Coordinación Administrativa doctor Osmar Dufort y el agrimensor Alberto Gauna de la Gerencia de Ingeniería.
En el acto inaugural estuvieron presentes el Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, ingeniero Pablo Bererciartúa, el Presidente del COHIFE, ingeniero Mario Rujana, autoridades del Senado de la Provincia de Buenos Aires, de las Universidades del Litoral y La Plata y de la Red Argentina de Capacitación y Fortalecimiento en Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (Arg Cap-Net).
El evento fue organizado por el Consejo Hídrico Federal (COHIFE), la Red Argentina de Capacitación y Fortalecimiento en Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (Arg Cap-Net), la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y contó con el auspicio de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación y de la Autoridad del Agua (ADA) de la Provincia de Buenos Aires.
La concurrencia -estimada en 300 personas- colmó el Anexo de la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, donde asistieron representantes de 21 jurisdicciones de organismos hídricos. Así ingenieros, abogados, agrimensores, comunicadores sociales, entre otros, aportaron su visión de gestión integrada de los recursos hídricos (GIRH) para su aplicación en esta temática, fortaleciendo y afianzando el trabajo interdisciplinario aplicado a la definición y deslinde de las líneas de ribera y riesgo hídrico en el nuevo escenario que la reciente modificación del Código Civil de la República Argentina incorporó al tema.
En el seminario taller se abordaron aspectos jurídicos, técnicos y catastrales. Asimismo, se trataron temas relacionados con ordenamiento territorial y comunicación social aplicados a las líneas de ribera y riesgo hídricos.
Así se trataron el Nuevo Código Civil, modificaciones e impacto en la determinación técnica de la línea de ribera. Definición técnica de la línea de ribera en cursos de agua con apoyo en disciplinas como hidrología, geomorfología, hidráulica. Definiciones de línea de ribera en cursos de agua regulados. Aspectos catastrales como mensuras y delimitación en planos dentro de zonas urbanas y rurales, entre otros temas. Los trabajos presentados están disponibles en www.cohife.org.
Guía de Procedimientos
El administrador general del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA), actual presidente del Consejo Hídrico Federal, ingeniero Mario Rubén Rujana, realizó la presentación sobre el Procedimiento Administrativo para la Delimitación de Línea de Ribera en Plano de Mensura en la provincia de Corrientes, herramienta de gestión que se elaboró en forma conjunta con la Dirección General de Catastro y Cartografía de la provincia de Corrientes.
La Guía de Procedimiento permite identificar cómo delimitar en un Plano de Mensura la Línea de Ribera conforme criterios hidrológicos y geomorfológicos, teniendo en consideración antecedentes de otras provincias y expuestos en el Taller interno del COHIFE en el año 2015.
El procedimiento se aprobó por Resolución Nº 283/16, del pasado 24 de mayo de 2016 con sus anexos, los que están disponibles en el sitio web del organismo provincial oficialicaa.com.
Con dicha Guía el ICAA cumple plenamente el artículo 1º de la Ley Nº 5588, que expresa que el objeto de la ley es «la determinación y demarcación de la línea de ribera en los Ríos Paraná, Uruguay y cuerpos de agua de la Provincia de Corrientes, la definición a partir de dicha línea de ribera de las líneas demarcatorias de las zonas de riesgo hídrico, y las condiciones de usos de los bienes inmuebles en dichas zonas».
En el Decreto Nº 2245/12, reglamentario de la mencionada normativa, se establece la recurrencia a adoptar en los cursos de aguas con datos históricos, como son los Ríos Paraná y Uruguay, faltando establecer por parte del ICAA -como autoridad de aplicación de la Ley Nº 5588- el procedimiento a seguir en relación a los demás «cuerpos de agua de la provincia».