23 Ago BARRIOS PRIVADOS. «No es necesario suspender nuevas habilitaciones»
El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) informó que no es necesario suspender nuevas habilitaciones de barrios privados, clubes de campo, countries o complejos recreativos, ni tampoco hace falta la realización de un plan hídrico integral, en virtud de la existencia de normas que regulan los proyectos de construcción para barrios privados.
Atento a las publicaciones periodísticas respecto a la suspensión de las habilitaciones para los mencionados proyectos efectuada por la Resolución Nº 1696/17 de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, el ICAA informó que no hace falta la suspensión de las habilitaciones pendientes para barrios privados, debido a que están vigentes las normativas que regulan el aspecto técnico de los mismos en cuanto a los aspectos del sistema hídrico y ambiental.
El municipio de Corrientes -entre sus requisitos- debe solicitar en forma previa a la autorización de uso de suelo y construcción de obra, el Certificado de no Inundabilidad que otorga el ICAA, en el marco del Código de Aguas de la provincia, Decreto Ley Nº 191/12 y el Aviso de Proyecto en el cumplimiento de la ley provincial Nº 5067 de Impacto Ambiental, que determinará el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) del proyecto inmobiliario.
Los instructivos de ambas normativas provinciales están disponibles en la página web del ICAA oficialicaa.com.
Ley provincial
La ley provincial Nº 5405 del año 1999 regula los aspectos técnicos, legales y administrativos de clubes de campo, countries o complejos reacretivos y en su artículo Nº 3 establece que “el proyecto será conforme a los requerimientos urbanísticos o de medio ambiente, los espacios verdes de uso público, parques, parterres, paseos, boulevares, y de concretar las obras correspondientes al equipamiento deportivo-social-recreativo-cultural-de abastecimiento-de esparcimiento”.
De igual manera respecto a las aspectos de saneamiento o hidráulicos en su artículo Nº 9 indica que para obtener convalidación técnica final (factibilidad) deberá presentarse el proyecto de obras de saneamiento o hidráulicas aprobados por la municipalidad respectiva o en su defecto por el organismo provincial competente (inciso b).”
El ICAA a su vez informó que la planificación urbana y el ordenamiento territorial, así como la autorización de obras y certificación de usos de suelo son competencia exclusiva de los municipios, quienes son los que deberían exigir el cumplimiento de la normativa ambiental y de recursos hídricos de la provincia.
En tal sentido, no existe materia de discusión respecto a la jurisdicción y competencia municipal, en razón de tratarse de atribuciones exclusivas en el marco de su competencia según los artículos Nº 225 y 234 de la Constitución Provincial.
Así el artículo 225 expresa que «Los municipios tienen las atribuciones expresas e implícitas que se derivan de la Constitución, de la ley y de la naturaleza institucional de su competencia local. Son atribuciones y deberes específicos del municipio: 6) Dictar ordenanzas y reglamentaciones sobre: r) protección, preservación y promoción del medio ambiente, del paisaje, del equilibrio ecológico y control de la polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible».
Por su parte el artículo 234 establece que “Sin perjuicio del dominio del Estado Federal o Provincial, los municipios retienen la jurisdicción sobre lugares situados en sus ejidos en materia de interés local y conservan los poderes de policía e imposición sobre establecimientos de utilidad nacional o provincial, en tanto no interfieran sus fines específicos”.