ICAA

AYUÍ. Dan continuidad al procedimiento técnico- legal tras fallo de la CSJN

Fecha: 23/08/2011

AYUÍ. Dan continuidad al procedimiento técnico- legal tras fallo de la CSJN

Tras la comunicación formal a la provincia de Corrientes del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el cual se declara extinguido el proceso de acción de amparo por el cual se encontraba suspendido la realización del proyecto productivo Ayuí Grande, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) dio continuidad al procedimiento técnico, legal, administrativo según las normativas vigentes.

Para ello, el organismo provincial dictó la Resolución Nº 438 de fecha 18 de agosto de 2011, por la que se deja sin efecto la suspensión temporal de las concesiones de agua dispuesto oportunamente -por la Resolución Nº 600 de fecha 4 de noviembre de 2010-, ante la solicitud de Ministerio de Producción Trabajo y Turismo, al recibir la comunicación formal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de haberse iniciado acción judicial de amparo por el Estado Nacional contra la provincia de Corrientes.

El Estado Provincial, al haberse notificado del último fallo de la CSJN de fecha 14 de junio de 2011 por medio de la cual se declara extinguida la mencionada acción de amparo, cumplimentó los diferentes pasos establecidos en el procedimiento en el cual tomaron intervención, Fiscalía de Estado; Ministerio de Producción Trabajo y Turismo e ICAA.

Al no existir impedimento legal alguno que impida al gobierno de Corrientes a continuar con el trámite y las autorizaciones se dictó la Resolución Nº 438/11 en virtud de la competencia del ICAA están dadas la condiciones técnico- administrativas- legales para dictar acto administrativo dejando sin efecto lo dispuesto por Resolución Nº 600/10.

Exigencias

Cabe recordar que al haberse otorgado oportunamente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), luego de la Audiencia Pública en la ciudad de Mercedes, se establecieron determinadas condiciones y plazos; entre otros los representantes del proyecto tendrán la obligación de comunicar con anticipación el inicio de obras y cualquier tipo de modificación sobre el proyecto presentado ante el organismo provincial, de igual manera el comienzo de llenado del embalse, la paralización, cese o abandono de las actividades planificadas en el proyecto, la designación de un referente ambiental, cambio de la situación legal de la Unión Transitoria de Empresas y/o responsables de la misma, aparición de emergencias, aparición de contingencias, resultados de monitoreo, programa de vigilancia , etc..

Se estableció oportunamente, que deberán adjuntarse los Programas y Actividades del Plan de Gestión Ambiental los que incluyen las medidas de monitoreo, las medidas compensatorias, correctoras y protectoras del proyecto, con adecuación de los mismos, acorde al momento en que se inicie la ejecución del proyecto (obra hidráulica y proyecto productivo), los que serán en ese momento integrados, comprendiendo inclusive los cronogramas de cumplimiento.

ver fallo >



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