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APROBACIÓN HIDRO AMBIENTAL. El ICAA analizó el proyecto Coca-Cola

Fecha: 22/05/2017

APROBACIÓN HIDRO AMBIENTAL. El ICAA analizó el proyecto Coca-Cola

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) analizó técnicamente la solicitud de autorización presentada por la empresa Salta Refrescos S.A. de la obra de cambio de traza del Canal Nº 9 límite entre departamentos Capital y San Cosme.

El ICAA solicitó una serie de requerimientos necesarios para el otorgamiento de la viabilidad técnica, entre ellos, la tramitación ante la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) el permiso correspondiente para la ejecución del nuevo cruce (alcantarilla) sobre la Ruta Nacional Nº 12.

Así también deberá obtener los permisos necesarios de los predios, como también deberán informar ante el ICAA cualquier cambio o modificaciones de la traza prevista en el proyecto.

Obra

La propuesta de la obra consiste en el desplazamiento de la traza del Canal Nº 9, en un tramo de su recorrido, hacia un predio de propiedad pública y constará de un nuevo cruce de la Ruta Nacional Nº 12 que conlleva la ejecución de una alcantarilla en la intersección del canal y la ruta mencionada.

La obra se diseña para una recurrencia de 100 años, de manera que el canal trabaje a sección llena pero que no exista desborde que puedan afectar a terrenos vecinos. El canal permitirá un mejor escurrimiento de las aguas pluviales e incluirá una mejora significativa en la sección de la alcantarilla que cruza la Ruta Nacional Nº 12.

El cambio de traza iniciará desde aproximadamente 920 metros al sur de la Ruta Nacional Nº 12 en una longitud total aproximada de 2.142 metros hasta la intersección del canal actual.

Autorizaciones del ICAA

El ICAA declaró ambientalmente viable al proyecto de la obra Centro de Producción y Distribución de la línea Coca Cola, propuesto por la empresa Salta Refrescos S.A., a instalarse en el kilómetro 1043 de la Ruta Nacional Nº12, parcela 1/b, paraje lomas, segunda sección rural, del departamento Capital, provincia de Corrientes.

Por Resolución Nº 651/16 del 28 de diciembre de 2016 se emitió la viabilidad ambiental, en la que se indica además que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) presentado se considera como declaración jurada, en relación a medidas de mitigación y compensación; asimismo se responsabilizó en forma absoluta y expresa al titular del proyecto por cualquier incidente, acción y/ u omisión que dañe los intereses de los habitantes, sus recursos naturales, y/o culturales y o su calidad de vida.

La viabilidad no exime al promotor de la obligación de solicitar autorizaciones o permisos ambientales sectoriales según normativas vigentes, quedando establecido que las condiciones o exigencias y el cumplimiento de los compromisos vertidos serán controlados por los organismos competentes los que deberán informar al ICAA de los resultados obtenidos.

De igual manera el titular del proyecto deberá presentar anualmente los resultados obtenidos de la aplicación de las acciones de seguimiento y monitoreo.



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